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Todo lo que debes saber para reclamar la devolución del IRPF de la prestación por maternidad y paternidad

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Ya es una realidad. Tras las diferentes sentencias al respecto, Hacienda ha dado luz verde a la devolución del IRPF de la prestación de maternidad. ¿Quieres saber cómo se hace? Te contamos las claves para que puedas solicitarla.

Cómo reclamar la devolución del IRPF de la prestación por maternidad

La devolución del IRPF se puede solicitar desde la página web de la Agencia Tributaria. Lo encontrarás cómo en el apartado Prestación maternidad y paternidad (sentencia del Tribunal Supremo).  Para presentar la solicitud deberás acreditar tu identidad. Puedes hacerlo a través de tres procedimientos:

  • Sistema Reno:  es necesario el número de referencia de la declaración de IRPF de 2017.
  • Clave PIN: se obtiene en la web de la AEAT. Tienes que introducir el NIF, la fecha de caducidad y una contraseña de cuatro caracteres. Con esto, recibirás un PIN  de tres dígitos que te dará acceso junto a la contraseña.
  • Certificado electrónico:  lo emite la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y se instala en el ordenador. Con él, podrás realizar diferentes trámites oficiales, también los de la Agencia Tributaria. Si te interesa, aquí puedes ver cómo se solicita el de Persona Física.

También se puede reclamar de manera presencial, presentando este formulario completado en una oficina de la Agencia Tributaria.

Quién puede reclamar la devolución del IRPF

Pueden reclamarlo aquellas madres y padres que tributaron por IRPF en sus prestaciones por maternidad y paternidad. Es importante tener en cuenta que, por defecto, las prestaciones no tributan, solo lo hacen en caso de que se solicite. Por tanto, podrán solicitarlo los padres y madres que incluyeron la prestación por maternidad en sus declaraciones de 2014, 2015, 2016 y 2017. Por el momento, está activa la solicitud para los años 2014 y 2015. Para los otros años, el procedimiento se activará en enero.

Quienes hayan tenido hijos en 2018 tendrán que seguir las instrucciones en la declaración de este año que se presentará en 2019.

Cómo rellenar la solicitud online para la devolución del IRPF

Para que no tengas ninguna duda de qué hay que poner en cada campo, te contamos qué va en cada uno. Ten en cuenta que los datos de la Agencia Tributaria han sido cruzados con los de la Seguridad Social, así que no tendrás que aportar ninguna documentación.

  • Interesado: quien recibió la prestación y tributó por la misma.
  • Representante: solo se rellena si quien presenta la solicitud no es el interesado.
  • Datos adicionales: hay que indicar los meses y años en los que se recibió la prestación. Si se disfrutó una parte en un año y otra en el siguiente, hay que consignar ambos.
  • Datos de la devolución: la cuenta bancaria (IBAN) en la que se quiere recibir el ingreso.
  • Fecha y firma: de quien presenta la solicitud (interesado o representante) y el día en que se hace.

Cuál es el plazo de reclamación

El plazo para reclamar la devolución del IRPF caduca a los cuatro años, una vez pasado ese tiempo, prescribe. Las primeras solicitudes podrían presentarse hasta junio de 2019, por lo que no es urgente realizarlas ahora.

El permiso por maternidad, de manera general es de 16 semanas, aunque tiene diferente duración en situaciones especiales.  Son exclusivas de la madres las primeras cuatro semanas, el resto se puede ceder al otro progenitor. El de paternidad se amplió a principios de este año a 4 semanas, aunque desde el mes de julio es de 5.

¿Cuánto te pueden devolver con la reclamación del IRPF?

Hacienda ha calculado que la devolución media de la prestación de maternidad estará en torno a 1.600 €, mientras que la de paternidad estará en 383 €. Pero, ojo, porque el importe de tu devolución dependerá de tu sueldo y la retención practicada.

¿Te ha resultado útil? Puedes ver más información de este tipo en nuestra página de Facebook.

  • Junio de 2017: se publica la primera sentencia que ordenaba devolver al IRPF tributado por una prestación de maternidad.
  • Octubre de 2018: El Tribunal Supremo ratifica la exención. Desestima un recurso de la Abogacía del Estado, indicando, además, que la exención de pago corresponde sin distinción de quién abone las prestaciones.
  • Días después, Hacienda anuncia un futuro formulario online para que el trámite sea fácil y sencillo.
  • Diciembre de 2018: habilitación del formulario en la página web de la Agencia Tributaria.

Publicado el 20 Dic, 2018

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