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Cuánto dura la baja por maternidad en 2026 y cómo solicitarla paso a paso

baja maternal

El nacimiento de un hijo es un momento mágico que revoluciona por completo tu vida. Durante los primeros meses, la única prioridad debería ser cuidar a vuestro bebé, adaptaros a la nueva rutina y disfrutar de cada pequeña conquista.

Para que podáis centraros al 100% en cuidar de vuestro peque sin que los papeleos os quiten el sueño, es fundamental dejar resueltas las dudas legales y administrativas, desde la baja hasta los trámites necesarios tras el nacimiento del bebé. Los trámites con la Seguridad Social pueden parecer un laberinto, pero respirad tranquilos. En Suavinex os hemos preparado la guía definitiva y actualizada sobre la baja por maternidad. Aquí descubriréis exactamente cuánto dura una baja por maternidad, los requisitos para acceder a ella y cómo tramitarla de forma sencilla.

¿Cómo se solicita la baja por maternidad? (Guía paso a paso)

El trámite oficial para pedir la baja de maternidad (denominada técnicamente Prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor) se gestiona directamente con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Se puede solicitar de forma presencial con cita previa, por correo ordinario de forma telemática a través de internet.

Aquí tenéis la guía paso a paso para solicitar la baja por maternidad: 

Solicitud online de la baja por maternidad

Tienes dos formas de hacerlo a través del portal de la Seguridad Social:

  • Con identificación digital: Si dispones de Certificado Digital, DNI electrónico o el sistema Cl@ve, accede al portal «Tu Seguridad Social«. Solo tendrás que rellenar el formulario web, confirmar las fechas del descanso y adjuntar la documentación.
  • Sin identificación digital: Si no tienes clave digital, puedes rellenar y enviar el formulario de solicitud y adjuntar tus documentos escaneados a través de la plataforma «Prestaciones de la Seguridad Social«.

Solicitar la baja por maternidad por correo ordinario

Si prefieres el método en papel pero no quieres desplazarte, puedes tramitarlo por correo postal:

  1. Descarga el modelo oficial de solicitud en formato PDF desde la web de la Seguridad Social y rellénalo a mano.
  2. Imprime y fotocopia toda la documentación necesaria (DNI, informe médico, etc.).
  3. Envía el formulario firmado junto con las copias de los documentos por correo postal dirigido a la Dirección Provincial del INSS que te corresponda.

Solicitud presencial de la baja por maternidad

Si necesitas asesoramiento directo, puedes acudir a una oficina:

  1. Solicita obligatoriamente una cita previa para «Pensiones y Otras Prestaciones» a través de la web de la Seguridad Social o llamando por teléfono.
  2. Acude el día asignado a los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) llevando contigo el formulario de solicitud cumplimentado y todos los documentos originales.

¿Qué documentación básica debes preparar para solicitar la baja por maternidad?

Independientemente de la vía que elijas, necesitarás tener a mano:

  • Documento de identidad (DNI, NIE o Pasaporte).
  • El informe médico de nacimiento facilitado por el hospital.
  • El Libro de Familia o la certificación de la inscripción del bebé en el Registro Civil.
  • Un documento bancario donde figure tu número de cuenta (IBAN) para recibir los ingresos mensuales de la prestación.

En paralelo a este trámite, recuerda dar de alta al bebé en la Asistencia Sanitaria para asignarle su pediatra y solicitar su Tarjeta Sanitaria autonómica.

¿Cuánto tiempo puede estar una madre de baja por maternidad?

A la hora de calcular la baja de maternidad, tras la última ampliación aprobada por el Gobierno, el tiempo estándar que una madre puede disfrutar de este permiso se eleva hasta las 19 semanas ininterrumpidas (incrementándose y duplicándose hasta las 32 semanas en el caso de la familia monoparental).

Existen, además, situaciones específicas contempladas por la ley que permiten ampliar estos periodos para ofrecer una mayor protección a la familia, como los casos de parto múltiple (1 semana extra para cada progenitor por cada hijo a partir del segundo), discapacidad del menor (1 semana adicional) o por parto prematuro y hospitalización del recién nacido por un periodo superior a 7 días. También conviene tener en cuenta otras fórmulas de conciliación, por ejemplo el permiso de lactancia acumulada, especialmente útil para organizar mejor los primeros meses.

¿Cuántas semanas hay de baja por maternidad en 2026?

Durante este año 2026, la duración base de la baja por maternidad se sitúa firmemente en 19 semanas. La legislación busca garantizar que el bebé pase el mayor tiempo posible acompañado en sus primeros meses de vida, transponiendo por completo la Directiva de conciliación europea. Estas 19 semanas se articulan de la siguiente manera:

  • Las primeras 6 semanas: Siguen siendo obligatorias, ininterrumpidas y se deben disfrutar a jornada completa inmediatamente después del parto para asegurar la recuperación física de la madre.
  • Las semanas restantes (hasta completar 17 semanas de prestación directa): Se pueden disfrutar de forma flexible, en periodos semanales o de forma acumulada, durante los primeros 12 meses del bebé.
  • Dos nuevas semanas adicionales: El permiso incluye dos semanas extra (cuatro para familias monoparentales) de forma flexible para el cuidado del menor, aplicables hasta que el hijo cumpla los 8 años. De hecho, desde enero de 2026, las familias cuyos hijos nacieron entre el 2 de agosto de 2024 y el 31 de julio de 2025 pueden solicitar estas dos semanas con carácter retroactivo.

¿Cuándo se cobra el 100% de la baja de maternidad?

La prestación económica durante la baja por maternidad equivale al 100% de la base reguladora de la trabajadora. Esto significa que cobrarás prácticamente lo mismo que si estuvieras en activo en tu puesto de trabajo. Además, estas prestaciones por nacimiento están completamente exentas de la retención del IRPF.

Para poder beneficiarte de este cobro al 100%, la Seguridad Social exige cumplir con unos requisitos mínimos de cotización que varían según la edad que tengas en el momento del parto: las menores de 21 años no necesitan periodo mínimo; entre 21 y 26 años se exigen al menos 90 días cotizados en los 7 años anteriores; y para las mayores de 26 años, el mínimo es de 180 días dentro de los 7 años anteriores o un total de 360 días a lo largo de toda la trayectoria profesional.

¿Cómo funciona la baja por maternidad para los autónomos?

Si eres trabajadora por cuenta propia, la ley equipara tus derechos a los de las trabajadoras del régimen general. Las madres autónomas disponen exactamente de las mismas 19 semanas de baja y perciben también el 100% de su base reguladora diaria.

Para poder solicitar la prestación siendo autónoma, los requisitos clave son: estar al corriente de pago con las cuotas mensuales de la Seguridad Social, cumplir con los mismos periodos mínimos de cotización previa según la edad explicados anteriormente y aportar la solicitud de la prestación, el DNI/NIE, el informe de maternidad del Servicio Público de Salud y el Libro de Familia o certificado del Registro Civil. Además, durante el tiempo que dure tu baja por maternidad, disfrutarás de una bonificación del 100% en la cuota de autónomos, por lo que quedarás exenta de pagar tu mensualidad mientras cuidas de tu pequeño.

Gestionar los trámites administrativos puede dar un poco de pereza en la recta final del embarazo, pero resolverlos con la información correcta os garantizará arrancar vuestra maternidad y paternidad con la tranquilidad de saber que estáis haciendo bien las cosas.

Si queréis seguir aprendiendo sobre crianza, no dudéis en echar un vistazo a nuestros blogs, donde podéis empezar por conocer los beneficios de la lactancia materna y seguir explorando temas como el sueño infantil y el bienestar en el hogar. ¡Disfrutad muchísimo de vuestra merecida baja y de esta preciosa etapa en familia!

Fuentes:

Cómo pedir la prestación por nacimiento y cuidado de menor – Revista Seguridad Social

Conoce todo lo que dice la ley sobre la baja por maternidad – Factorial

Así es la baja por paternidad y/o maternidad de un autónomo/a – BBVA

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Publicado el 07 Jul, 2026

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