Glosario

Derechos laborales de la mujer durante el embarazo

Por María Sánchez, abogada y autora del blog Madres Cabreadas.

Cuando una mujer se queda embarazada empieza a plantearse los cambios que va a experimentar su vida a todos los niveles, y no debe olvidar pensar en cómo va a afectar su nueva situación a sus derechos. Aquí te doy unas pinceladas de los aspectos más importantes que debes tener en cuenta si trabajas por cuenta ajena y estás o piensas estar embarazada. Te cuento cuáles son los derechos laborales de la mujer durante el embarazo.

Comunicación a la empresa

No existe obligación legal de que comuniques el embarazo a tu empresa, ni tampoco que lo hagas en un plazo concreto o con una formalidad determinada. En cualquier caso, podrás decidir cuándo y cómo hacerlo apelando a tu sentido común, las relaciones que tengas con tu jefe o jefa y teniendo en cuenta que las revisiones médicas te obligarán a ausentarte de tu puesto en ocasiones. Y, sobre todo, si sospecharas que tu actividad laboral pudiera conllevar un riesgo para tu embarazo.

Posible riesgo para el embarazo

En este punto los servicios de prevención de riesgos laborales de las empresas y las Mutuas de Accidentes tienen un papel muy importante, ya que cada puesto debe ser evaluado minuciosamente para detectar que pudiera provocar cualquier alteración en el embarazo de una trabajadora.

Si esto fuera así en tu caso, la empresa tendría la opción de cambiarte de puesto o, de no ser posible por razones justificadas, se debería suspender tu contrato de trabajo por este motivo y solicitar la correspondiente prestación de la Seguridad social, cuya cuantía corresponderá al 100% de tu base reguladora.

Si existiera riesgo para tu embarazo por causa no directamente relacionada con tu puesto de trabajo, entonces se debería tratar como una Incapacidad Temporal. Ambas prestaciones son incompatibles.

Revisiones y clases de preparación al parto

Tendrás derecho a ausentarte de tu puesto de trabajo durante el periodo de tiempo imprescindible para acudir a revisiones, pruebas médicas o clases de preparación al parto, siempre y cuando coincidan con tu jornada laboral.

Protección contra el despido

Si estás embarazada tienes una protección especial en caso de despido. Lo que no significa que no te puedan despedir. Pueden darse dos casos:

    1. Despido procedente: Es decir, por motivos justificados y especificados en una carta de despido que deberás recibir y que, en caso de juicio, es la empresa quien deberá probarlos. En caso de que no estés conforme con dichos motivos, podrás impugnar la procedencia del despido en un plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día en que te enteres, mediante la correspondiente “papeleta de conciliación” ante los servicios de mediación que cada Comunidad Autónoma tiene al efecto.
    2. Despido nulo: Caso de que no se den motivos que justifiquen legalmente el despido, el hecho de que estés embarazada (lo sepa o no el empresario) hace que éste no tenga la posibilidad de decidir unilateralmente catalogarlo como improcedente en la carta de despido, pagarte la indemnización que establece la ley, y extinguir el contrato. Esta posibilidad sí que existe para el resto de trabajadores y trabajadoras, y en esto precisamente consiste la protección especial en caso de despido para las mujeres embarazadas.

En estos casos, el despido será declarado nulo por el juez, y la empresa estará obligada a la readmisión de la trabajadora con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la reincorporación.

Esta protección especial dura desde que comienza el embarazo hasta que el bebé nazca y haya cumplido 9 meses. Y si llegados a este punto solicitaras una reducción de jornada, se prolongaría hasta que tu hijo cumpliera 12 años.

Publicado el 26 Ene, 2016